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Asamblea de la Legión
Salon de la Legion de honor militar mexicana
De conformidad con el contenido del artículo 19/o. del Decreto que creó a la Legión de Honor Mexicana, el Comandante podrá convocar a la Asamblea de la Legión, con el apoyo de la Secretaría de la Defensa Nacional. Estas Asambleas se realizarán en el Distrito Federal y a ellas podrán concurrir todos los Legionarios que lo deseen, sin perjuicio de sus servicios militares.Los Jefes de Grupo de Legionarios que asistan a la Asamblea tendrán voz y voto proporcional al número de Legionarios que represente, siempre y cuando tengan por escrito la autorización de cada uno de los representados.El objeto de las reuniones en asambleas de la Legión, será lo estipulado en el artículo 19/o. del multicitado Decreto. En lo tocante a organización interna de la Legión, en la Asamblea se podrán analizar, discutir y resolver toda clase de iniciativas, casos, asuntos y problemas que afecten a la Institución, a sus propósitos y a sus miembros, de conformidad con la Orden del Día que para cada reunión se formule.Las reuniones de la Asamblea serán presididas por el Comandante de la Legión, auxiliado por el Segundo Comandante y por un Secretario, que será un General miembro de la Comisión Ejecutiva. Conducirán los debates ajustándose a los procedimientos democráticos de observancia general para este tipo de reuniones.El Presidente de la Asamblea y el Secretario autorizarán con su firma las actas y demás documentos emanados en cada reunión.
Última actualización el Jueves, 19 de Julio de 2012 10:54