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¿Cuáles son los calibres permitidos por la ley para poseer en mi domicilio?
En pistola, hasta el calibre 0.380” inclusive; excepto el cal. 0.38” SUPER, comando y las de calibre 9mm PARABELLUM y LUGER.
En revólver, hasta el calibre 0.38” SPL. Inclusive; excepto el 0.357” magnum.
Última actualización el Jueves, 19 de Julio de 2012 10:42