¿Cuáles son los calibres permitidos por la ley para poseer en mi domicilio?
  1. En pistola, hasta el calibre 0.380” inclusive; excepto el cal. 0.38” SUPER, comando y las de calibre 9mm PARABELLUM y LUGER.

  2. En revólver, hasta el calibre 0.38” SPL. Inclusive; excepto el 0.357” magnum.
Última actualización el Jueves, 19 de Julio de 2012 10:42