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Deberes y obligaciones
Son obligaciones de los Legionarios, las enumeradas en el artículo 15/o. del Decreto que crea la Legión de Honor Mexicana de fecha 1/o. de febrero de 1949, que a la letra dice:

  • Observar en la vida privada y pública una conducta intachable.

  • Procurar por todos los medios a su alcance prestar ayuda moral y económica a sus compañeros.

  • Fomentar la camaradería.

  • Prestigiar y enaltecer a la Legión con actos de patriotismo desinteresados.

  • Desempeñar las comisiones y cargos que se les confieran, que no se opongan a los actos del servicio.

  • Enriquecer los anales históricos por medio de aportaciones de documentos, fotografías, informes, investigaciones, etc.

  • Aportar iniciativas sobre las mejores formas de honrar la memoria de los defensores de la Nación y de la República, de los precursores y veteranos de la Revolución, ya extintos.

  • Facilitar al Estado su experiencia y conocimientos cuando el mismo lo requiera.

Última actualización el Lunes, 16 de Julio de 2012 10:17