Permiso extraordinario para la adquisición de armas de fuego y cartuchos, otorgados a personas físicas (Civiles).
Permiso extraordinario para la adquisición de armas de fuego y cartuchos, otorgados a personas físicas (Civiles).

Normatividad aplicable al trámite (RFA-FC-005)

  • Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento.

  • Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.

  • Disposiciones giradas por la propia Secretaría.
 

Requisitos (RFA-FC-005)

Adquisición de armas de fuego.

  • Fotocopia de la cartilla del S.M.N., liberada o acta de nacimiento certificada por la oficina del registro civil, si son mayores de 40 años; para personal femenino, acta de nacimiento certificada por la oficina del registro civil. En caso de extranjeros, documentación que acredite su legal estancia en el país (FM2).

  • Carta de trabajo, especificando: puesto, antigüedad y percepciones. Documento original y actual.

  • Carta de antecedentes no penales, expedido por la Procuraduría General de Justicia del Estado donde resida (se aceptara el documento que tenga como máximo seis meses de expedición, a la fecha en que presente la solicitud).

  • Copia del comprobante de domicilio (boleta de pago de predio, recibo de agua, luz o teléfono) actual.

  • Fotocopia de identificación con fotografía (credencial de elector, licencia de conducir, pasaporte) actual y legible.

  • En caso de que las armas sean solicitadas para tiro o cacería deberá anexar fotocopia de la credencial del club cinegético al que pertenece, indicando día, mes y año del inicio y término de la vigencia.

  • Fotocopia del acta de nacimiento. (Nombre (s) y apellidos deberán coincidir con todos los demás documentos).

  • Fotocopia de la Clave Única de Registro de Población (CURP).


Adquisición de cartuchos.

  • Fotocopia del registro del arma.

  • Fotocopia de la cartilla del S.M.N. liberada o acta de nacimiento certificada por la oficina del registro civil, si son mayores de 40 años; para personal femenino, acta de nacimiento certificada por la oficina del registro civil. En caso de extranjeros, documentación que acredite su legal estancia en el país (FM2).

  • Copia del comprobante de domicilio (boleta de pago de predio, recibo de agua, luz o teléfono) actual.

  • Fotocopia de identificación con fotografía (credencial de elector, licencia de conducir, pasaporte) actual y legible.

  • Fotocopia del acta de nacimiento, (Nombre (s) y apellidos deberán coincidir con todos los demás documentos).

  • Fotocopia de la Clave Única de Registro de Población (CURP).

  • En caso de que los cartuchos sean solicitados para tiro o cacería deberá anexar fotocopia de la credencial del club cinegético al que pertenece, indicando día, mes y año del inicio y término de la vigencia.
 

Para recepcionar su permiso extraordinario para la compra de arma de fuego, cartuchos y/o accesorios


  • Presentar el comprobante de haber realizado el pago de los derechos a través del formato e-cinco de la S.H.C.P.
  • Presentar credencial de elector (I.F.E.) vigente
  • Original del comprobante de domicilio a nombre del solicitante (pago de predio, agua, Luz o Teléfono residencial).
en caso de no contar con el requisito anterior, tramitar ante la primera autoridad administrativa donde radique, el documento denominado constancia de radicación.

nota: los datos que se asienten en la solicitud, deben coincidir con los datos establecidos en la identificación y comprobante de domicilio.
 

   Solicitud en formato electrónico: (RFA-FC-005)

Hoja de ayuda para el pago electrónico e5cinco (RFA-FC-005)

 Plazo Máximo de resolución: 8 días hábiles para la entrega del permiso extraordinario.
Aplica positiva o negativa ficta: No aplica.
Las excepciones a lo previsto en el Art. 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su caso: Si aplica.


Última actualización el Lunes, 10 de Junio de 2013 08:51