Legión de Honor |
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE SUS INTEGRANTES DEL COMANDANTE
El comandante de la Legión de Honor tendrá, respecto a la Institución, las responsabilidades, deberes y atribuciones que corresponden a todo militar Comandante de Unidad y Jefe de Dependencia, de conformidad con lo que determinan las leyes y reglamentos militares y disposiciones vigentes de la Secretaría de la Defensa Nacional. Para el cumplimiento de lo establecido en éste párrafo, considerarán como ordenamientos fundamentales, los contenidos del Decreto que crea a la Legión, de fecha 1/o. de febrero de 1949. La representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Legión de Honor Mexicana, corresponden al Comandante de la Legión, quien podrá delegar facultades en el Segundo Comandante, o en los miembros de la Comisión Ejecutiva y del Consejo de Honor. Para los asuntos relacionados con los marinos militares Legionarios, o candidatos a pertenecer a la Legión de Honor, el Comandante General establecerá enlace con la Secretaría de Marina. –Armada de México.- Tomará contacto directo con las Zonas Militares, Navales y Aéreas, para tratar asuntos relativos a Legionarios o candidatos, que radiquen en las respectivas circunscripciones. Seleccionará y designará a los Jefes de Grupo de Legionarios en los diferentes mandos territoriales, informando a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la de Marina, en su caso. Cuando sea necesario solicitará, por los conductos correspondientes, acuerdo personal con el Presidente de la República. Acordará asuntos de la Legión de Honor periódicamente con el Secretario de la Defensa Nacional, o con el funcionario que para tal fin designe el propio Secretario. Esto sin perjuicio de la Dependencia establecida para todas las oficinas, respecto al Oficial Mayor.
El Comandante de la Legión, presidirá las juntas de la Comisión Ejecutiva, las del Consejo de Honor y las Asambleas Generales de Legionarios; firmando las resoluciones que se determinen en cada caso e informando a la superioridad sobre el particular; así como a los interesados que sean aceptados o rechazados como Legionarios. Al conocer peticiones oficiales de los Legionarios, será conducto ante la autoridad correspondiente, recomendándolos si procede y solicitando la justa y oportuna solución a los casos de que se trate. Corresponde al Segundo Comandante las funciones, deberes y responsabilidades, que para los Segundos Comandantes y Subjefes de Dependencia establecen las leyes y reglamentos militares, así como las disposiciones vigentes de la Secretaría de la Defensa Nacional. Inspeccionará a órdenes, a los grupos de Legionarios, para comprobar su situación y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Comandancia de la Legión de Honor Mexicana, informando sobre el particular. Supervisará las actividades de los grupos de Legionarios. Tendrá a su cargo la supervisión de la edición de la Revista “El Legionario”, así como la coordinación con las Dependencias que la editen. La Comisión Ejecutiva estará integrada por tres Legionarios con grado de General o su equivalente en la Armada, retirados, los cuales serán designados por el Secretario de la Defensa Nacional de entre los propuestos con el Comandante General de la Legión. Los militares propuestos para integrar la Comisión Ejecutiva serán sometidos al estudio de sus antecedentes militares, relacionado por la Comisión Ejecutiva en funcione, bajo la presidencia del Comandante General. La función permanente de la Comisión Ejecutiva es coadyuvar con el Segundo Comandante, vigilando la buena marcha de las actividades de la Legión, emanadas de las disposiciones y resoluciones de la Comandancia. Son funciones de la Comisión Ejecutiva estudiar y resolver sobre las propuestas de expulsión de Legionarios, que le someta el Consejo de Honor. Para la resolución definitiva, deberá estar presente el afectado para ser escuchadas sus declaraciones. En el acta resultante se asentará la resolución final y todas las declaraciones del acusado; dicha acta será firmada por todos los miembros de la Comisión Ejecutiva que en ella intervinieron. Cumpliendo lo que determine el Comandante de la Legión, la Comisión Ejecutiva se encargará de todas las actividades necesarias para la realización de la Asamblea General de Legionarios. Asimismo, vigilará el debido cumplimiento de las resoluciones que sean tomadas por la Asamblea, manteniendo informado al respecto, al Comandante de la Legión. El Consejo de Honor estará integrado por siete Legionarios con el grado de General o su equivalente en la Armada, retirados, los cuales serán designados por el Secretario de la Defensa Nacional o el Secretario de Marina, de entre los propuestos por el Comandante General de la Legión. Los militares propuestos para integrar el Consejo de Honor, serán sometidos al estudio de sus antecedentes militares, realizado por la Comisión Ejecutiva bajo la presidencia del Comandante General. El Consejo de Honor tendrá las funciones siguientes:
DE LA JEFATURA DE ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN El cargo de Jefe de Organización y Administración de la Legión, será desempeñado por un General Retirado o su equivalente en la Armada, designado por el Presidente de la República, a propuesta del Comandante General de la Legión. Dependerá directamente del Jefe de la Organización y Administración, un Mayor del Servicio Activo designado por la Secretaría de la Defensa Nacional a la Planta de la Legión, quien tendrá a su cargo las funciones de Ayudante General en la Institución, de conformidad en lo establecido en el Reglamento General de Deberes Militares. Dependerán del Jefe de Organización y Administración, a través del Mayor Ayudante, las Secciones Especial y Administrativa, así como el personal del activo destinado a la Legión de Honor, por la Secretaría de la Defensa Nacional. El Jefe de Organización y Administración, auxiliará al Secretario General de la Asamblea General de Legionarios y cuando requiera, de la Comisión Ejecutiva y del Consejo de Honor de la Legión de Honor Mexicana. El Jefe de Organización y Administración, representará al Comandante General de la Legión de Honor y al Segundo Comandante en sus ausencias, para asuntos administrativos; atenderá a los Legionarios en asuntos urgentes; estará autorizado para suscribir documentación administrativa de la Legión de Honor Mexicana, así como la que le sea señalada por delegación. El Ayudante General, siendo el Jefe de mayor grado del servicio activo, le corresponderá presidir el Consejo de Honor de la Dependencia, de conformidad con la Ley de Disciplina y el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de los Consejos de Honor. La Sección Especial es el organismo de la Legión de Honor Mexicana, encargado del control administrativo del personal de Legionarios, lo que comprende: los trámites de ingreso, constitución de los grupos de Legionarios, ceremonial y en general todo aquello que se refiere al citado personal. El Jefe de la Sección Especial será un Oficial del activo, designado por la Secretaría de la Defensa Nacional, subordinado directamente del Ayudante General, quien será el conducto ante el Jefe de Organización y Administración y ante la Comandancia de la Legión de Honor, para asuntos de la competencia de esta Sección. La Sección Especial recibirá y clasificará la documentación de su competencia procedente de la mesa de entrada; el Jefe de la Sección, acordará con el Ayudante General el trámite correspondiente. La Sección Especial tramitará la documentación para solicitar de la Secretaría de la Defensa Nacional y de Marina, los antecedentes necesarios de los aspirantes a ingresar en calidad de Legionarios. Formulará los estudios de los antecedentes de los solicitantes a ingresar a la Legión de Honor Mexicana, sometiéndolos a la consideración del Jefe de la Organización y Administración. La Sección Especial elaborará la documentación para el trámite relativo a Legionarios, que el Comandante de la Legión debe dirigir a la Secretaría de la Defensa Nacional o a la de Marina en su caso. Para el efecto, esta Sección mantendrá su archivo propio. Además, tendrá a su cargo mantener al corriente la carta de situación. La Sección Administrativa es el organismo de la Legión de Honor Mexicana, encargado del control administrativo del personal activo, cargos, documentación contable, instrucción y aspectos disciplinarios. Para el efecto, comprenderá las funciones de la Secretaría de la Comandancia, Ayudantía, Detall, Entrada y Salida de Correspondencia, Archivo General y demás que consideran las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes, para las Dependencias militares del Ejército y Fuerza Aérea y Armada. El Jefe de Sección Administrativa será un Oficial del activo, designado por la Secretaría de la Defensa Nacional, subordinado directamente al Ayudante General, quien será el conducto ente el Jefe de Organización y Administración y ante la Comandancia de la Legión de Honor, para los asuntos de la competencia de ésta Sección. La Sección Administrativa recibirá y clasificará la documentación de su competencia, procedente de la mesa de entrada; el Jefe de la Sección acordará con el Ayudante General el trámite correspondiente. El Asesor Jurídico de la Legión de Honor Mexicana será un Licenciado en Derecho perteneciente al Servicio de Justicia, el cual será designado por la Secretaría de la Defensa Nacional, tendrá las funciones siguientes: Asesorar en los asuntos de su competencia a la Legión de Honor Mexicana. Emitir opiniones sobre las solicitudes de ingreso de los aspirantes a Legionarios. Participará en la Juntas del Consejo de Honor, Comisión Ejecutiva, Asamblea General y en las demás que sea requerido por la Comandancia de la Legión. DE LA SECRETARÍA PARTICULAR Y AYUDANTES El Secretario Particular y los Ayudantes del Comandante de la Legión, serán Oficiales del activo destinados por la Secretaría de la Defensa Nacional a la planta de la Comandancia de la Legión de Honor. Las funciones de este personal serán las que en las Fuerzas Armadas corresponden a comisiones de esta naturaleza y las que el propio Comandante les asigne, inherentes al servicio. DEL PERSONAL MILITAR DEL ACTIVO Para satisfacer las necesidades del servicio en materia administrativa y operativa de la Legión de Honor Mexicana, la Secretaría de la Defensa Nacional destinará a dicha Dependencia personal de Jefes, Oficiales y Tropa en servicio activo, en los grados y especialidades que determine la Planilla Orgánica vigente. Dentro de este personal, deberá figurar un Mayor en servicio activo, quien fungirá como Ayudante General, dependiendo directamente del Jefe de Organización y Administración. Las funciones a cargo de este personal, será las que para cada caso determine el presente manual observando también las órdenes y disposiciones que emanen de la Secretaría de la Defensa Nacional para apoyos logísticos y administrativos, así como lo relativo a los servicios interiores, revistas, instrucción, ceremonias, vacaciones, y demás que le sean comunicadas por conducto de la Comandancia de la propia Legión de Honor Mexicana. Para dar cumplimiento a la misión conferida a la Legión de Honor Mexicana, el contingente de Legionarios reconocidos oficialmente que se encuentre disperso en el Territorio Nacional, será organizado en grupos de Legionarios. Para conocer el efectivo real de dicho contingente, el Comandante de la Legión podrá establecer enlace periódico con el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Cada Grupo de Legionarios estará constituido por diez o más miembros y estará dirigido por un Legionario designado por la Comandancia de la Legión de Honor Mexicana, al que se le denominará como Jefe de Grupo. Cuando el Jefe de Grupo titular tenga impedimento para cumplir sus funciones, designará al Legionario que lo represente, comunicándolo a la Comandancia de la Legión. Podrá ser Jefe de Grupo un legionario que sea militar profesional del activo o retirado y sin considerar su grado jerárquico; pero sí será condición indispensable que sea capaz de desempeñar el cargo con entusiasmo, iniciativa, dinamismo e imaginación, de acuerdo a los fines que persigue la Institución y de las orientaciones que reciba de la Comandancia de la Legión de Honor Mexicana. Habrá un grupo de Legionarios en cada localidad en que se reúnan diez o más Legionarios. Dichos grupos se identificarán por el número que les asigne la Comandancia de la Legión. Con la organización indicada, la Comandancia de la Legión de Honor orientará las actividades de los legionarios a través del Segundo Comandante de la Legión y de los Jefes de Grupo correspondientes que a su vez serán conducto para toda la gestión y trámite de los elementos subordinados. El Comandante de la Legión de Honor, establecerá enlace con los comandantes territoriales militares, solicitándoles el apoyo necesario para que con personal a sus órdenes y de acuerdo con sus posibilidades, le ayuden a controlar a los Legionarios que radiquen en su jurisdicción; solicitándoles también que propongan a la Comandancia de la Legión de Honor, a quienes deban ser designados como Jefes de Grupo. |