ARTICULO 23.- de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, establece que el Estado Mayor de la Secretaría formulará las convocatorias, instructivos y demás documentos que deban servir de base para los concursos de selección y, asimismo, designará los jurados examinadores y estudiará los expedientes que al efecto se integren para verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes.

ARTICULO 10.- del Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, dice que para efectos de los artículos 16 y 23 de la Ley, el Estado Mayor publicará en el mes de enero de cada año los instructivos de las Promociones General, Especial y de Sargentos Primeros Especialistas, conteniendo cada uno de ellos cuando menos las siguiente información: la cantidad de ascensos que se otorgarán en cada jerarquía y especialidad, de acuerdo a las vacantes existentes; el efectivo participante; el periodo general de pruebas; la ubicación de los centros de examen; los exámenes y pruebas que se presentarán, señalando las materias y temas que deban estudiarse; el vestuario, el equipo y el material necesario, así como las demás prescripciones comunes que regirán cada promoción.