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PREGUNTA. CON RELACIÓN A LOS CHALECOS ANTIBALAS QUE FABRICA LA SEDENA, SOLICITO LO SIGUIENTE: REQUERIMIENTOS Nos. 3 Y 4 DOCUMENTOS QUE ACREDITAN Y CERTIFICAN EL NIVEL BALÍSTICO; PRUEBAS A QUE FUERON SOMETIDOS, COSTO DE LOS MATERIALES EMPLEADOS, MANO DE OBRA, EN SEDENA EN PERÍODO DE 12 AÑOS. RESOLUCIÓN DEL COMITÉ: PRIMERO.- Este Comité de Información de la Secretaría de la Defensa Nacional es competente para conocery resolver el presenteprocedimiento de acceso a la información. SEGUNDO.- De conformidad con los artículos 13 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 27 de su reglamento, así como el octavo, décimo octavo y vigésimo de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, la información solicitada se encuentra clasificada como reservada, toda vez que al difundir la citada información, se dejaría sin protección a los sujetos que porten los chalecos de referencia. TERCERO.- Publíquese la presente resolución en el sitio de Internet de esta dependencia. CUARTO.- Notifíquese por conducto de la Unidad de Enlace de esta Secretaría de la Defensa Nacional al solicitante la siguiente: RESPUESTA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 13 FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Y 27 DE SU REGLAMENTO, ASÍ COMO EL OCTAVO, DÉCIMO OCTAVO Y VIGÉSIMO DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, SE HACE DE SU CONOCIMIENTO, QUE NO ES POSIBLE PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA, TODA VEZ QUE DE ACCEDER SE ESCLARECERÍA EL NIVEL DE SU RESISTENCIA, DEJANDO POR ENDE SIN NINGUNA PROTECCIÓN A LOS SUJETOS QUE PORTEN LOS CHALECOS ANTIBALAS, ASIMISMO DIVULGARLO ES DE FÁCIL ACCESO A ORGANIZACIONES DEDICADAS A ACTIVIDADES DELICTIVAS. POR LO QUE HACE AL COSTO DE LOS MATERIALES EMPLEADOS POR UNIDAD ES DE $8,077.68 (OCHO MIL SETENTA Y SIETE PESOS 68/1 00 M.N.), DE IGUAL FORMA EL COSTO DE MANO DE OBRA POR UNIDAD ES DE $368.87 (TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 87/1 00 M.N.) |